Política de prohibición de consumo de drogas, alcohol, tabaco y porte de armas
TRAESCOL S.A.S ha definido y establecido una política de prevención de no consumo de bebidas embriagantes y sustancias psicoactivas para prevenir, mejorar y conservar el bienestar de los funcionarios y su calidad de vida, que permita un adecuado desempeño y competitividad del personal y de la institución, así como el fomento de estilos de vida saludable. Además, mantener un ambiente sano y seguro, en cumplimiento de la siguiente normatividad: Ley 9 de 1979 en sus Artículos 84, 85 y 125, Ley 1335 de julio 21 de 2009, Ley 1566 de julio 31 de 2012, Decreto-Ley 1295 de 1994 Cap. 10 Art. 91 inciso b, Resolución 2400 / 79 Cap. III Art. 3 inciso f, Resolución
1075 de marzo 24 de 1992, Resolución 4225 de mayo de 29 de 1992.
TRAESCOL S.A.S es consciente que el alcoholismo, la drogadicción, el tabaquismo y el abuso de sustancias psicoactivas por parte de los trabajadores, tienen efectos adversos en la capacidad de desempeño y afectan considerablemente la salud, seguridad, eficacia y productividad de los funcionarios y de la institución en general.
Por ningún motivo se permitirá laborar a los empleados, contratistas y/o subcontratistas bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias Psico-Activas (SPA), ni el ingreso de visitantes en estas condiciones. Se prohíbe el consumo, posesión, distribución, fabricación y/o venta de Alcohol, SPA y Tabaco en todas sus diferentes presentaciones, dentro de las instalaciones de TRAESCOL S.A.S y centros de trabajo
La política entrará en vigor a partir de su firma y publicación en las instalaciones de TRAESCOL S.A.S., y se aplica tanto a empleados directos como a contratistas y visitantes.
Todo el personal cumplirá con las normas en seguridad y participará en las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo que se implementen y facilitarán la realización de las pruebas necesarias para esclarecer o para descartar indicios de abuso de drogas y/o alcohol durante el desempeño de sus funciones laborales