Política de prevención de acoso de laboral
TRAESCOL S.A.S dando cumplimiento a la Ley 1010 de 2006, la Resolución 2646 de 2008, Resolución 734 de 2006, la Resolución 0652 del 2012, la Resolución 1356 del 2012 y todas las normas dirigidas a prevenir cualquier conducta o comportamiento que se califique como acoso laboral tales como: “Maltrato Laboral, Persecución Laboral, Discriminación Laboral, Entorpecimiento Laboral, Inequidad Laboral, Desprotección Laboral”., define la presente política como mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral, Se busca generar un ambiente de trabajo sano, seguro y adecuado para aquellos que trabajan en la misma; por lo tanto, promueva el trabajo en condiciones dignas y justas; la armonía entre quienes comparten vida laboral y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. Buscando así que minimice el acoso laboral, contando con la participación de los trabajadores desde su responsabilidad.
La gerencia define las siguientes directrices.
- Todos los empleados tienen derecho de trabajar en un entorno libre de toda forma de discriminación y conductas que se puedan considerar hostigamiento, limitación o alteración.
- Por su parte TRAESCOL S.A.S., se compromete a prevenir y minimizar las conductas del acoso laboral y a defender el derecho de todos los trabajadores para ser tratados con dignidad en el trabajo.
- También se compromete a establecer actividades tendientes a generar una conciencia colectiva de sana convivencia, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas; la armonía entre quienes comparten vida laboral y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
- Luchara contra el acoso laboral desde un punto de vista preventivo, de manera que se integre la prevención de estas conductas en los sistemas de gestión que desarrolla.
- Cualquier persona que se comprometa en un comportamiento de hostigamiento será sujeta a investigación de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, procedimientos y sus respectivas medidas disciplinarias.
El no cumplimiento de esta política será considerado una falta grave y como tal se le dará el manejo contemplado en el reglamento interno de trabajo.